SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. El informe de acción directa de 16 de octubre de 2014, dentro del caso 0972/14 en el que se señala que el grupo operativo de la FELCC y personal de escena del crimen se dirigieron al domicilio de Gilfredo Salvatierra Yamal a objeto de constatar los objetos robados referido en el caso en investigación, reconociendo la víctima sus pertenencias, “aprehendiendo al dueño de casa, dirigiéndose posteriormente a rotonda del Plan 3.000 a objeto de aprehender a la señora Remedios Quispe Calisaya”, ya que aparentemente, otros objetos estarían en su poder, constituyéndose al domicilio de la accionante donde se secuestraron los objetos restantes que ella tendría en su poder; trasladando a ambos “aprehendidos” a dependencias de la FELCC módulo del “Plan Tres Mil” (fs. 25 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- g) Investigación Eficiente.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR