SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
La SC 1213/2010-R de 6 de septiembre, estableció el rol activo, constante y permanente que ejerce el Ministerio Público en el inicio y el desarrollo del proceso penal, es así que, citando a la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, precisó que: “…al señalar que el rol del Ministerio Público conlleva: '…una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación.
Este rol activo del Ministerio Público en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un órgano constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia” (las negrillas son agregadas).
Por otra parte, resaltar que la investigación de los delitos está a cargo del Ministerio Público, de la Policía Boliviana (arts. 69 y 70 del Código de Procedimiento Penal [CPP]) y del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) (arts. 69 y 70 del referido Código), siendo función del Ministerio Público ejercer la dirección funcional, legal y estratégica de la investigación, a fin de preparar su acusación y participar en el proceso.
En cuanto al trabajo coordinado que debe existir entre el Fiscal de Materia y el investigador asignado al caso, se debe indicar que el Manual de actuaciones investigativas de Fiscales, Policías y Peritos, aprobado mediante Resolución conjunta de la Fiscalía General de la “República” -ahora Fiscalía General del Estado- y el Comando General de la entonces Policía Nacional 001/2007 de 22 de febrero, prevé las estrategias de planificación y la estrecha relación funcional que existe entre ambas, siendo algunos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- g) Investigación Eficiente.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR