SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
i)
Presentado como testigo por parte de los accionantes, el Fiscal de Materia, José Manuel Morales García, en audiencia señaló: i) El Asesor Legal de la FELCC en representación de los demandados se presenta a la audiencia sin acreditar personería, no obstante la legal citación a los mismos; ii) Su autoridad el 16 de octubre de 2014, a horas 18:45, determinó el cese del arresto en virtud que ambas personas fueron detenidas de forma ilegal, habiendo comunicado esta situación verbalmente a Ana María Gonzales, que es la policía asignada al caso, a horas 11:45, señalándole que los accionantes ya estaban citados; iii) Se citó previamente a los mismos el 14 de ese mes y año, oponiéndose cuando se dio cuenta que se trataba de un problema familiar, “adelantándose” (sic) la investigadora del caso - codemandada- realizando ese allanamiento el 16 de octubre de 2014a horas 06:00; y, iv) Señala que no es cierto que los accionantes no habrían estado arrestados en la celda de la FELCC módulo del “Plan Tres Mil”, habiendo permanecido estos, treinta horas ilegalmente arrestados, habiendo expresado esta situación al Fiscal Departamental de Santa Cruz, violándose los derechos de los accionantes. Solicita se “acepte” la acción de libertad y se impongan sanciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- g) Investigación Eficiente.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR