SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2014 de 18 de octubre, cursante de fs. 31 a 33, por la que, concedió la tutela solicitada únicamente contra Ana María Montaño y Yimmy Maldonado Zenteno, ordenando a los funcionarios policiales inmediatamente dar cumplimiento de las resoluciones emitidas por el representante del Ministerio Público, disponiendo el cese de arresto de los accionantes. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien el control de constitucionalidad los ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional, los jueces efectúan un control difuso de sus resoluciones y los mismos no pueden estar circunscritos a la “letra muerta”. Puesto que si fuere así, serian simple aplicadores de la ley y estarían limitados; b) El art. 125 de la CPE, señala que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente procesada o perseguida puede presentar la acción de libertad a fin de que se reestablezcan las formalidades, cese su detención o se restituya su libertad; c) “La doctrina reconoce distintas clases de habeas corpus, [siendo aplicable en el presente caso] (…) el Habeas Corpus Traslativo o de Pronto Despacho, que se refiere al principio de celeridad procesal, a la justicia pronta, oportuna y efectiva a los planteamientos de los sujetos procesales” (sic); d) El informe de acción directa de 16 de octubre de 2014 en el caso 0972/14 cita el nombre de los ahora accionantes, quienes habrían sido “aprehendidos” en el domicilio de Gilfredo Salvatierra Yamal donde en el lugar, la supuesta víctima habría reconocido sus bienes; empero, en el informe y parte elevado como documental a la acción de libertad, se señala que estos nunca habrían sido detenidos ni arrestados; e) Si se encontraban en una celda o no, no incide para nada, ni desvirtúa el hecho de que el recurrente hubiera estado guardando aprehensión; y, f) Si la policía considera que el actuar del representante del Ministerio Público estaba errado, podrían haber hecho la representación correspondiente, empero, obligatoriamente se tiene que dar cumplimiento a la orden emanada por este.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- g) Investigación Eficiente.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR