SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2

Fecha: 07-May-2015

1)

Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro Eloy López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito, cursante a fs. 28 y vta., señalaron lo siguiente: 1) El proceso penal seguido a instancias de Primo César Villalba contra Franklin Guido Calle Huiza por el delito de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, fue radicado en su Sala producto de una apelación realizada por el imputado, ahora accionante; 2) Emitieron el Auto de Vista 160/2014, por el cual confirmaron la Resolución impugnada, la misma se halla debidamente motivada y fundamentada, conforme los motivos, razones y circunstancias por las que se adoptó tal determinación; 3) Por otra parte, la parte accionante alegó              que se encuentra indebidamente detenido, toda vez que no habrían considerado el contrato laboral a futuro a efectos de enervar la acusación fiscal basados en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CCP; con relación a dichos aspectos el Auto de Vista cuestionado en su considerando tercero numeral tres, refiere porque se considera que el criterio de la Jueza a quo fue el correcto, es decir, que no solamente tomó en cuenta el contrato de trabajo a futuro sino también la actividad delictiva reiterada por el ahora accionante a efectos de asumir dicho trabajo a futuro; de igual manera indican los arts. 235.1 y 2; y, 221 del citado Código, respecto a la finalidad de las medidas cautelares; y, 4) Al estar debidamente fundamentado y motivado el Auto de Vista cuestionado, se establece que no vulneraron el derecho a la libertad o de locomoción del accionante, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

          En el caso en revisión, el ahora accionante alegó como acto lesivo de su derecho a la libertad, el Auto de Vista 160/2014 de 6 de octubre, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, por la cual, confirmaron la Resolución 610/2014 de 17 de septiembre, que dispuso el rechazo de su cesación a la detención preventiva, manteniendo la medida de última ratio que le fue impuesta, cuestionando que estas autoridades judiciales, sin la debida motivación y fundamentación, indebidamente ratificaron: 1) La inadecuada valoración de la prueba efectuada por la Jueza a quo, relativa a un contrato de trabajo a futuro que presentó y que desvirtuaba el riesgo de fuga, establecido en el art. 234.1 del CPP, al concluir que dicho documento no era suficientemente idóneo para determinar que a futuro pueda asumir dicha fuente laboral; y, 2) Respecto a los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del citado Código, que al haber alcanzado la investigación en su contra, una acusación formal, se agravaba su situación jurídica, sin considerar que por dicho aspecto no existían motivos para sostener que su persona no influirá en la investigación, ocasionando su detención indebida.