SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2

Fecha: 07-May-2015

II.3.

II.3. A través de Resolución 610/2014, la nombrada Jueza, dispuso rechazar la cesación a la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el contrato de trabajo a futuro presentado por el imputado contaba con el NIT correspondiente, así como con el reconocimiento de firmas de ambas partes, la defensa debió solicitar que el Ministerio Público requiera dicha certificación de la oficina o institución contratante, por ser quien tenía el control de la investigación, dado que si bien se había adjuntado el NIT de la empresa, ello no le daba elementos de certeza de que dicha institución se encuentre en funcionamiento y además que tenga las licencias correspondientes para contratar empleados, debiendo dicha certificación corresponder a la obtenida ante el Ministerio de Trabajo, habilitándola de dicha forma para contratar personas, por lo que al no haber cumplido la defensa con los aspectos señalados, consideró que no fueron enervados el art. 234.1 y 2 del CPP, por otra parte, no se pronunció respecto a los numerales 5 y 9 contenidos en indicado precepto legal, debido a que fueron declarados inconstitucionales, tampoco con relación al numeral 8 del mismo artículo, al no haberse hecho referencia a dicho riesgo procesal ni adjuntado documentación alguna; y, b) Respecto al art. 235.1 y 2 del citado Código, al ser evidente que la investigación habría alcanzado una acusación por parte del representante del Ministerio Público, los presupuestos o hipótesis planteados por una imputación, fueron alcanzados a una acusación formal ante la existencia de la probabilidad de autoría, por lo que lejos de ser beneficiosa para el ahora imputado agravaba su situación, toda vez que existen los elementos suficientes de que el Ministerio Público realizara una acusación para que el presente caso sea tramitado ante un Tribunal de Sentencia como correspondería, fallo contra el cual, en audiencia el abogado de la parte imputada formuló recurso de apelación incidental, con protesta de efectuar mayor fundamentación en la audiencia a celebrarse ante el Tribunal de alzada (fs. 12 y vta.).