SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2

Fecha: 07-May-2015

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliando manifestó: a) El contrato de trabajo a futuro que presentó, fue erróneamente valorado tanto por la Jueza a quo e incluso ultrapetita por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Las autoridades judiciales demandadas, al confirmar la Resolución de rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, señalaron otros argumentos a los manifestados por la Jueza antes mencionada, determinando que el contrato de trabajo que presentó no era suficientemente idóneo, toda vez que esta Jueza, además de considerar el documento en sí, consideró el fallo que inicialmente habría fundado o motivado su detención preventiva, concluyendo que a futuro no pueda asumir dicha fuente laboral por los antecedentes relacionados a la actividad delictiva; cuando la indicada autoridad judicial, determinó que el contrato de trabajo que presentó no era idóneo por no haber sido requerido a través del Ministerio Público, pues dicha certificación no le daba la certeza que la institución contratante estuviese en funcionamiento y que tenga capacidad para contratar personal, sin considerar que se trataba de una persona natural; c) Los Vocales demandados, sin la debida motivación y fundamentación manifestaron que era correcto el razonamiento de la Jueza ya referida, al señalar que la existencia de la acusación fiscal en su contra, agravaba su situación jurídica, sin considerar que al haber concluido la investigación existían menos posibilidades para obstaculizarla; y, d) Demostrado el 17 de septiembre de 2014, el riesgo procesal de fuga, relativo al trabajo, de modo que existe una detención ilegal, por lo que solicitó se conceda la tutela.