SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2

Fecha: 07-May-2015

II.4.

II.4. Mediante Auto de Vista 160/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible la apelación presentada por el imputado, por haber sido interpuesta dentro del término establecido por ley, confirmando la Resolución 610/2014, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que dispuso el rechazo de la cesación a la detención preventiva solicitada por el nombrado imputado, argumentando en lo principal del Auto de Vista 160/2014, -ahora cuestionado-, que no se habría enervado el riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP, al concluir con relación a la actividad laboral del imputado, el contrato de trabajo presentado, no era suficientemente idóneo para determinar que a futuro pueda asumir dicha fuente laboral y respecto a los riesgos procesales de obstaculización inmersos en el art. 235.1 y2 de ese Código, al igual que el criterio de la Jueza a quo, consideraban correcto que existiendo una acusación formal contra el procesado era necesario prever los alcances de lo dispuesto por el art. 221 del CPP (fs. 13 a 14).