SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2014-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, las autoridades judiciales ahora demandadas, al resolver el recurso de apelación incidental que formuló oralmente contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pronunciaron el Auto de Vista 160/2014 de 6 de octubre, confirmado ilegalmente, ratificando la errónea y defectuosa valoración de la prueba efectuada por la Jueza a quo, relativa a un contrato de trabajo a futuro que presentó, emitiendo un fallo sin la suficiente fundamentación y motivación, al establecer ultrapetita que no había enervado el art. 234.1 del CPP, al determinar que a futuro no podría asumir dicha fuente laboral debido a la actividad reiterativa en torno a los hechos delictivos acusados, sin considerar que dicho documento cumplía con todas condiciones de validez legal y formalidades dispuestos por la jurisprudencia constitucional; así como al confirmar incorrectamente, con relación a los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del mencionado Código, que al haber alcanzado la investigación en su contra, una acusación formal, se agravaba su situación jurídica, ocasionando su detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso
- En los casos en que un Tribunal de apelación decida revocar las medidas sustitutivas y a la par disponer la aplicación de la detención preventiva de un imputado, está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- por regla general, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- i)
- REVOCAR