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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S1

    Fecha: 22-May-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo
    • III.3.  La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.  Sobre el régimen legal aplicable a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Caminos
    • Se exceptúa del alcance de esta Ley a los
    • Funcionarios designados
    • Superior,
    • los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
    • Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente
    • Designados directamente por una autoridad elegida
    • III.5.
    • estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos
    • se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó
    • cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles.
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 34

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