SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.4.  Sobre el régimen legal aplicable a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Caminos

El régimen legal aplicable a los Servicios Departamentales de Caminos, se encuentra establecido en el DS 25366 de 26 de abril de 1999, que se encuentra en vigencia por la Disposición Transitoria Décimo Segunda, parágrafo II, numeral 5 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), indicando como estructura operativa de las entonces Prefecturas ahora Gobernaciones, la siguiente: “Artículo 6.- El SEPCAM tiene los siguientes niveles de organización técnico - administrativa:

La Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, establece que: “Artículo 1°.- (De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo) Restitúyase al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados.