SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del derecho a la vida de su esposa y de su bebé que se encuentra en gestación, a la familia, inamovilidad laboral, a la no discriminación y el derecho a la estabilidad laboral justa y remunerada; por cuanto, fue contratado el 2011, como Jefe de la Unidad de Administración de Maquinaria y Equipos del SEDECA y el 23 de julio de 2014, le dieron memorándum degradándole a Jefe de Maestranza sin rebajarle el sueldo, habiendo sido nombrado en comisión en la Gobernación, no se ejecutó el memorándum referido, lapso de tiempo en el que se enteró del embarazo riesgoso de su esposa de data anterior a su reasignación; por lo que, mando nota haciendo conocer ese extremo al Director demandado, al no tener una respuesta, realizó denuncia al Ministerio de Trabajo, derivando ésta en una conminatoria de reincorporación que no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal aplicable a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Caminos
- Se exceptúa del alcance de esta Ley a los
- Funcionarios designados
- Superior,
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente
- Designados directamente por una autoridad elegida
- III.5.
- estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos
- se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó
- cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34