Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.7.
II.7. El 8 de julio de 2014, mediante memorándum 011/2014 la Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública de la Gobernación de Tarija, designó como parte de la comisión de calificación para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto referido líneas supra, al accionante y otros, con carácter de dedicación exclusiva (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal aplicable a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Caminos
- Se exceptúa del alcance de esta Ley a los
- Funcionarios designados
- Superior,
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente
- Designados directamente por una autoridad elegida
- III.5.
- estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos
- se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó
- cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34