SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2014 de 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 248 a 253 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Memorándum DIR. 00504/2014; b) Se reincorpore al accionante al cargo de Jefe de Unidad de Administración de Maquinaria y Equipos, con nivel siete de la escala salarial más el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales; y, c) No se condena al pago de daños y perjuicios, ni al pago de costas procesales; al considerar que conforme al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, no corresponde destitución ni transferencia del accionante sin su consentimiento, más cuando afecta su ubicación en el puesto de trabajo a no ser que se trate de un ascenso o promoción, lo que no ocurre en el presente caso, más cuando su esposa está en estado de gestación con amenaza de aborto y al tener una hija de un año y tres meses, se debe velar por el interés superior de la niña.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal aplicable a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Caminos
- Se exceptúa del alcance de esta Ley a los
- Funcionarios designados
- Superior,
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente
- Designados directamente por una autoridad elegida
- III.5.
- estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos
- se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó
- cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34