SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2011, fue contratado mediante memorándum GOB/D/0469/2011, como Jefe de la Unidad de Administración de Maquinaria y Equipos del SEDECA, hasta que el 23 de julio de 2014, le dieron memorándum DIR 00504/2014, degradándole de cargo a Jefe de Maestranza sin rebajarle el sueldo; sin embargo, no fue ejecutado debido a la declaratoria en comisión en la Gobernación, como parte de la comisión de la licitación pública de adquisición de equipos pesados para el SEDECA, tiempo en el cual tomó conocimiento del embarazo riesgoso de su esposa de data anterior al último memorándum mencionado; por lo que, a la conclusión de la comisión encomendada el 18 de septiembre del citado año, hizo conocer este extremo al Director del SEDECA de Tarija -ahora demandado- quien no dió respuesta a su solicitud de inamovilidad funcionaria, pese a estar presentándose todos los días en su oficina en horario de trabajo y sin marcar asistencia.
Por lo señalado, presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, derivando esta en la conminatoria de reincorporación J.D.T.T./141/14 de 2 de octubre de 2014, presentado en la misma fecha a la Dirección de SEDECA, pese a ello, no se procedió a la misma ni al pago de sus salarios de agosto y septiembre.
Asimismo, señala que el SEDECA no realizó los aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), desde el mes de enero, pese a haber tramitado el pago de bono antigüedad y que por lo sucedido, el demandado no le quiso pagar viáticos por un viaje realizado, además refiere que esta situación le estaría ocasionando grave daño al estar su esposa embarazada y con una niña de un año y tres meses, no pudiendo pagar el alquiler de su vivienda, su deuda en el banco y sin contar con un ingreso mínimo para la manutención de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal aplicable a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Caminos
- Se exceptúa del alcance de esta Ley a los
- Funcionarios designados
- Superior,
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente
- Designados directamente por una autoridad elegida
- III.5.
- estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos
- se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó
- cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34