SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 020/2014 de 4 de noviembre, cursante de fs. 76 vta.  a 79 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante aduce que la parte accionada y otros, realizando vías de hecho, como ser: el haber obstaculizado al momento de llevarse adelante la audiencia para ministrarles posesión, el tapiado de acceso al lote de terreno de su propiedad. Para el efecto presentaron certificados de Derechos Reales que acreditaron que el lote de terreno está registrado a su nombre, además adjuntó otros documentos, como fotografías donde se verificaron las vías de hecho en el referido lote de terreno. Empero, es obligación del Tribunal de garantías analizar y revisar todas las documentales presentadas por las partes, siendo así que el accionado presentó una copia del memorial de apelación dentro el proceso ordinario de reivindicación radicado en Juzgado de Partido Tercero Civil, interpuesto por la Federación de Maestros Urbanos de Tarija representada por Zulma Silvia Chungara contra Jorge Osvaldo Bedregal Palomo y María Emiliana Sanjinés de Bedregal; y, b) De los antecedentes en el presente caso se puede establecer que existe un hecho contradictorio, que es el derecho de propiedad sobre el lote de terreno materia del litigio en el proceso ordinario, es decir que el derecho propietario de los accionantes no está debidamente consolidado; y existiendo hechos controvertidos, la vía llamada por ley para dilucidar estos hechos es la ordinaria. En consecuencia existiendo hechos controvertidos no corresponde la tutela solicitada.