SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. Por escritura publica 116/2012 de 12 de marzo, Jorge Osvaldo Bedregal Palomo y María Emilia Sanjinés de Bedregal, adquirieron un lote de terreno signado con el Nº 69, ubicado en la Av. Carlos Lazcano y calle Madrid, Zona Villa Fátima de esa ciudad, con una extensión de 512,83 m2, teniendo como límites y colindancias: Al norte, con la calle Madrid; al sud con el Lote 71, al este con la av. Lazcano y al oeste con el lote 68. Registrado en Derechos Reales bajo el folio real con la matricula computarizada 6011010009331 bajo el Asiento A-4 y A-5 de 30 de julio de 2012. Registro catastral 3-13-12-0-0-0 y plano de lote de terreno aprobado, expedido por el Gobierno Municipal de Tarija, testimonio otorgado por ante la Notaria de Fe Pública 10 del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Carlos Ramiro Ruiz Avila (fs. 12 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 'Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados.
- «No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR