Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. El 27 de mayo de 2013, Jorge Osvaldo Bedregal Palomo por si y a nombre de su esposa María Emilia Sanjinés de Bedregal, inicia una demanda interdicta de adquirir la posesión, señalando que ambos adquirieron un lote de terreno 69, ubicado en las calles esquina Madrid y Carlos Lazcano, zona Villa Fátima, con una superficie de 512,83 m2, con matricula 6.01.1.01.0009331, asientos A-4 y A5 ambos de 30 de julio de 2012; solicitando se señale día y hora de audiencia de posesión, disponiéndose la notificación a los vecinos colindantes, ocupantes y/o ocupantes si los hubiere (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 'Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados.
- «No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR