SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.2. Informe de la parte demandada
En audiencia la parte demandada manifestó que: habiendo sido notificado el 31 de octubre de 2014 y siendo feriado el 1, 2 y 3 de noviembre del mismo año, no pudo solicitar el desglose de la escritura pública del lote de terreno objeto del litigio, el cual se encuentra en la “Sala Civil” por haber apelado, además, solicitaron la excusa de la “Dra. Yenny Cortez”, quien era concuñada de Dora Arnold la cual atendió el proceso de reivindicación en el Juzgado Tercero de Partido Civil; lo único que podemos presentar es el estatuto de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia por el que se rige el magisterio, la escritura pública en fotocopia y el memorial de apelación. Por otro señaló que por el “señor Bluske” hizo la venta a “Clara Arnosl”, y luego a un “Español” y también se transfirió a “Bedregal Sanjinés”, sin haber presentado una resolución de la conferencia nacional del magisterio, por lo que el único propietario del lote de terreno en cuestión sería el Magisterio Urbano de Tarija. Resalta que no hay una “pared” que divide a la casa social de maestros, el lote de terreno objeto del litigio es una continuación del predio de dicha institucion. Concluyó señalando que existió corrupción en anteriores federaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 'Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados.
- «No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR