SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la “seguridad jurídica” y legalidad; por cuanto, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión, la Jueza del Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil, declaró probada la demanda e improbada la oposición planteada dicha demanda por la Federación de Maestros Urbanos de Tarija, ante esa circunstancia la parte perdidosa habiendo apelado ese fallo, por Auto de Vista de 6 de febrero de 2014, el Tribunal de alzada rechazó el recurso planteado por haber sido presentado fuera del plazo legal. El 30 de abril del mismo año a horas 17:00, instalada la audiencia en el lugar del lote de terreno motivo del litigio, fueron objeto de actos represivos por miembros de la Federación de Maestros Urbanos de Tarija, quienes en forma violenta, abusiva e ilegal, impidieron la realización del acto posesorio, además cerraron el acceso al lote de terreno con candado y construyeron un muro de ladrillo que impido el acceso. A pesar de ello, la Jueza de la causa les ministro posesión judicial en fueras del referido lote de terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 'Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados.
- «No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR