SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
2)
ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por lo que cualquier denuncia de vulneración de derechos o garantías deben ser de conocimiento del juez contralor de garantías que asumió la causa; 2) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que el juez cautelar es la autoridad jurisdiccional a cargo del control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan los fiscales como los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria conforme la previsión de los arts. 54 inc. 1 y 279 del CPP; y, 3) Finalmente, la accionante se encuentra en un proceso en trámite de investigación a cargo del Ministerio Público, bajo la autoridad jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, debiendo acudir ante dicha autoridad a efectos de efectuar las denuncias correspondientes en la audiencia cautelar que la autoridad jurisdiccional señale en el momento que se lleve a consideración su situación sobre las medidas cautelares a imponerse en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -impedimento de ingresar al estudio de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- 'Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12