SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

2)

ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por lo que cualquier denuncia de vulneración de derechos o garantías deben ser de conocimiento del juez contralor de garantías que asumió la causa; 2) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que el juez cautelar es la autoridad jurisdiccional a cargo del control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan los fiscales como los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria conforme la previsión de los arts. 54 inc. 1 y  279 del CPP; y, 3) Finalmente, la accionante se encuentra en un proceso en trámite de investigación a cargo del Ministerio Público, bajo la autoridad jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, debiendo acudir ante dicha autoridad a efectos de efectuar las denuncias correspondientes en la audiencia cautelar que la autoridad jurisdiccional señale en el momento que se lleve a consideración su situación sobre las medidas cautelares a imponerse en su contra.