SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

a)

Los demandados, Hernán Frei Gallardo Ibáñez y Paola Adriana Córdoba Figueroa, por informe escrito de fs. 17 a 21 manifestaron que: a) Existe falta de legitimación pasiva en relación a sus personas haciendo referencia a la SCP 1617/20154 de 19 de agosto, adjunta cuaderno de investigaciones y como representante del Ministerio Público se rigen en el principio de legalidad, por lo que emitió orden de aprehensión conforme lo exige el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consiguientemente no existe correspondencia de acto ilegal ya que el caso se encuentra bajo el control jurisdiccional; b) No corresponde el planteamiento directo de esta acción de libertad, porque nuestro ordenamiento jurídico está estructurado sobre la base de la teoría de la integración jurídica que une y compone un bloque genérico de protección de los derechos fundamentales; por lo que, el juez cautelar tiene el control jurisdiccional y cualquier aprehensión ilegal debe ser planteada ante él como lo ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacional 0925/2014 de 15 de mayo y 1798/2014 de 29 de septiembre; y, c) No existe vulneración del derecho a la libertad, citando al efecto  como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1295/2006 de 18 de diciembre y 1229/2006 de 1 de diciembre, demostrando con ello que se ha dado cumplimiento estricto con la aprehensión de la accionante, debiendo denegarse la presente acción de libertad al no haberse agotado la subsidiariedad excepcional por cuanto existe control jurisdiccional.