Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público, libró el mandamiento de aprehensión en contra de la accionante, que fundamenta las razones de hecho y de derecho por las que se considera que la misma está siendo investigada al considerarse con probabilidad cómplice de secuestro y que se encuentra con aviso de investigación
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -impedimento de ingresar al estudio de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- 'Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12