Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 07/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Callpa Huayllani en representación sin mandato de Maribel Cinthia Astete Medina contra Hernán Frei Gallardo Ibáñez, Director a.i. de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Paola Adriana Córdoba Figueroa, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -impedimento de ingresar al estudio de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- 'Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12