Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de noviembre de 2014, al promediar las nueve de la mañana, en condición de funcionaria policial se encontraba ejerciendo sus funciones; sin embargo, de manera arbitraria y sin ningún mandamiento judicial menos requerimiento fiscal, la privaron de su libertad, por la supuesta comisión de delito de secuestro, en ese momento llevaba el uniforme policial y sin importar aquello la condujeron como estaba vestida hasta la FELCC, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad; es más, hasta el momento en que se presentó esta acción de defensa, desconoce si se hubiera expedido algún mandamiento en su contra, por un hecho ilícito que se encuentra en la etapa investigativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -impedimento de ingresar al estudio de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- 'Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12