SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

1)

La accionante, a través de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda, y en atención al informe presentado por el Juez Agroambiental, agregó en audiencia lo siguiente: 1) A tiempo de que se revise la errónea valoración de la prueba en la que incurrieron las autoridades demandadas, tomen en cuenta, que el plazo establecido de 31 de diciembre de 2011, se lo fijó alternativamente si hasta esa fecha no se emitía la resolución final de saneamiento; 2) Se revise la acreditación de la conciliación efectuada en campo, así como lo demostrado respecto de la alambrada que fue colocada posteriormente a la entrega de la propiedad, y la declaración del testigo, que el Juez no posibilitó se produjera; 3) Se le permita conocer y saber, porque no valoraron esa prueba, aplicando a este efecto los criterios de razonabilidad y equidad establecidos por el Tribunal Constitucional en inseguridad jurídica; y, 4) El informe del Juez demandado, no dice nada de lo reclamado a través de la presente acción y se limita a reiterar los argumentos del Auto Nacional Agroambiental.