SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
i)
Jesús Johnny Moreno Mendoza, Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni, presentó informe escrito, cursante de fs. 363 a 365 vta., al que se dio lectura en audiencia, y contiene las siguientes puntualizaciones: i) La accionante trata de sorprender al Tribunal de garantías, utilizando esta acción como una tercera instancia, para revisar la sentencia que dictó y fue compulsada en casación por el Tribunal Agroambiental, pues los fundamentos en los que basó su decisión han sido uno a uno examinados en el Auto Nacional Agroambiental S2a 56/2013 de 27 de septiembre, emitido por los Magistrados de la Sala Segunda en los términos de su contenido; ii) En cuanto al segundo pago de la transferencia de la propiedad, los compradores realizaron pagos parciales, por lo que, no se puede hablar de falta de pago; iii) Respecto a la existencia de las 702.3048 ha, no se hizo una entrega fija de esta extensión, pues el segundo pago estaba supeditado a la consolidación de esta superficie en el proceso de saneamiento, donde existía una diferencia sustancial de la vendida y la verificada en el campo por el INRA; iv) Sobre la superficie de la propiedad transferida, la resultante de la mensura efectuada por el INRA y la realizada por el perito, arrojan datos que no coinciden con la establecida en el terreno objeto de la transferencia, deduciendo que un terreno real era imposible que midiera las 702.3048 ha; v) La compraventa sujeta al cumplimiento de condiciones, posibilita reajustar los montos de dinero a cancelar, en función a la superficie total resultante del proceso de saneamiento del predio, que se subsume al plazo; y, vi) No se hizo la calificación de los daños y perjuicios, pues ello esta relacionado al incumplimiento de una obligación, lo que no se ha dado aún en el caso, pidiendo con esos fundamentos se deniegue la tutela solicitada por la accionante.
De lo anotado, se puede colegir que para que este Tribunal ingrese a examinar, si realmente se lesionaron los derechos fundamentales invocados por la accionante, a partir de la valoración efectuada dentro del proceso judicial de origen, únicamente podrá efectuarse con base en los siguientes presupuestos: i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso. Consecuentemente, y sólo cuando se adviertan estos aspectos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación y verificación de la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Derecho a la valoración razonable de la prueba;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR