SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.3. Análisis en el caso concreto

         Respecto a la valoración de la prueba, en la que presuntamente habrían incurrido las autoridades demandadas, es decir, tanto el Juez Agroambiental de Trinidad, como los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional solamente podrá ingresar al examen de este aspecto cuando se evidencie una lesión a los derechos fundamentales de la accionante, porque existió apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando las autoridades judiciales hubieran incurrido en omisiones expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. A cuyo efecto, es imprescindible que la accionante demuestre que la resolución hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida.