SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
Fragmento 15
De los antecedentes del expediente se evidencia que dentro de la demanda de resolución de contrato, interpuesta por la accionante, el Juez Agroambiental de Trinidad, por Sentencia de primera instancia, declaró improbada la misma, resolución que en casación ante el Tribunal Agroambiental fue resuelta por la Sala Primera, anulando obrados hasta que el Juez a quo, dicte una nueva sentencia con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada de la prueba. Determinación ante la cual, el titular del Juzgado Agroambiental de Trinidad, emitió la Sentencia 03/2013, en la que por segunda vez declaró improbada la demanda de resolución de contrato; fallo que fue nuevamente recurrido en casación y resuelto por Auto Nacional Agroambiental S2a 56/2013, esta vez por la Sala Segunda, declarando infundado dicho recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Derecho a la valoración razonable de la prueba;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR