SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 24 de junio de 2014, cursante de fs. 521 a 523, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la SC 1846/2004-R, emerge de una acción penal, la misma es aplicable a los casos en los que se persigue el cobro de honorarios, siendo necesario hacer una distinción entre la remuneración fija y el porcentaje de la cuantía de la siguiente manera: "La regulación y el pago del honorario fijo corresponderá en todos los casos en que concluya el proceso penal, en la etapa correspondiente en mérito al trabajo profesional desarrollado, y el cobro de su parte podrá hacerlo de forma inmediata" (sic.); 2) Respecto "al 10% sobre la cuantía" (sic), el mismo debe ser cobrado con la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, debiendo cobrarse en porcentaje de lo realmente rescatado; 3) Se debe actuar en aplicación del principio de proporcionalidad, ya que si bien el art. 512 del CPC, señala que las costas del proceso ejecutivo serán pagadas por la parte vencida, ello debe hacerse interpretando el arancel del Colegio de Abogados, el cual no regula en el caso de que sea el ejecutado el ganador; y, 4) El cliente no puede ser sometido a cobros irracionales, desiguales y no permitidos por nuestra normativa jurídica; dado que en atención al principio de proporcionalidad debe tenerse en cuenta la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, pues cuando no se logra en una acción ejecutiva la obtención de la suma perseguida, no se puede regular el honorario; en ese entendido no se vulneró ningún derecho fundamental de la parte impetrante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- principio de razonabilidad,
- CONFIRMAR