SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 24 de junio                    de 2014, cursante de fs. 521 a 523, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la SC 1846/2004-R, emerge de una acción penal, la misma es aplicable a los casos en los que se persigue el cobro de honorarios, siendo necesario hacer una distinción entre la remuneración fija y el porcentaje de la cuantía de la siguiente manera: "La regulación y el pago del honorario fijo corresponderá en todos los casos en que concluya el proceso penal, en la etapa correspondiente en mérito al trabajo profesional desarrollado, y el cobro de su parte podrá hacerlo de forma inmediata" (sic.); 2) Respecto "al 10% sobre la cuantía" (sic), el mismo debe ser cobrado con la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, debiendo cobrarse en porcentaje de lo realmente rescatado;              3) Se debe actuar en aplicación del principio de proporcionalidad, ya que si bien el art. 512 del CPC, señala que las costas del proceso ejecutivo serán pagadas por la parte vencida, ello debe hacerse interpretando el arancel del Colegio de Abogados, el cual no regula en el caso de que sea el ejecutado el ganador; y, 4) El cliente no puede ser sometido a cobros irracionales, desiguales y no permitidos por nuestra normativa jurídica; dado que en atención al principio de proporcionalidad debe tenerse en cuenta la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, pues cuando no se logra en una acción ejecutiva la obtención de la suma perseguida, no se puede regular el honorario; en ese entendido no se vulneró ningún derecho fundamental de la parte impetrante.