SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional y adicionalmente señaló que debió resolverse la apelación presentada aplicando el art 48.V de la CPE, así también como lo manifestado en los arts. 198, 511 y 512 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que quien pierde en un proceso ejecutivo debe cubrir las costas y gastos del proceso, entre los que se encuentran los honorarios del abogado y al no haberse acordado una iguala profesional entre partes, corresponde aplicar el arancel mínimo del Colegio de Abogados del departamento de Santa Cruz, que tiene vigencia y validez al haber sido aprobado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Debió aplicarse lo dispuesto en el "parágrafo 2.6 inciso A que regula con el 8%" (sic), de la cuantía en procesos ejecutivos con sentencias ejecutoriadas donde se opusieron excepciones y también de acuerdo a lo previsto en la Resolución del Colegio de Abogados que en su inc. 5) párrafo segundo, erigió que cuando el ejecutado gane el litigio, el abogado podrá cobrar el cien por cien de los honorarios del arancel mínimo, incluyendo el porcentaje de la cuantía litigada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- principio de razonabilidad,
- CONFIRMAR