SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional y adicionalmente señaló que debió resolverse la apelación presentada aplicando el art 48.V de la CPE, así también como lo manifestado en los arts. 198, 511 y 512 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que quien pierde en un proceso ejecutivo debe cubrir las costas y gastos del proceso, entre los que se encuentran los honorarios del abogado y al no haberse acordado una iguala profesional entre partes, corresponde aplicar el arancel mínimo del Colegio de Abogados del departamento de Santa Cruz, que tiene vigencia y validez al haber sido aprobado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Debió aplicarse lo dispuesto en el "parágrafo 2.6 inciso A que regula con el 8%" (sic), de la cuantía en procesos ejecutivos con sentencias ejecutoriadas donde se opusieron excepciones y también de acuerdo a lo previsto en la Resolución del Colegio de Abogados que en su inc. 5) párrafo segundo, erigió que cuando el ejecutado gane el litigio, el abogado podrá cobrar el cien por cien de los honorarios del arancel mínimo, incluyendo el porcentaje de la cuantía litigada.