SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a una justa remuneración debido a que la regulación de los honorarios profesionales de su abogada patrocinante, no se realizó según lo dispuesto por el Arancel Mínimo de Honorarios del Colegio de Abogados del departamento de Santa Cruz, debiendo corresponder también la inclusión de la cuantía del ocho por ciento de lo litigado en consideración a que se opusieron excepciones, por las cuales se logró vencer en un juicio ejecutivo que perseguía el cobro de dinero en virtud a un contrato de compraventa con reserva de derecho propietario.
Se tiene que el monto establecido por el Juez de primera instancia asciende a la suma de Bs3 000.-, misma que se enmarca en lo establecido en el arancel mínimo de honorarios del Colegio de Abogados del departamento Santa Cruz para el proceso ejecutivo civil. Asimismo, se debe tomar en cuenta que la parte ganadora del proceso resultó ser la ejecutada, en virtud a haber sido declarada probada su excepción de falta de fuerza ejecutiva mediante Auto de Vista de 19 de junio de 2009.
Por otro lado, se tiene que el inc. 5) del citato Arancel en lo pertinente a las Resoluciones del Colegio de Abogados en su parte in fine refiere que: "…en caso que el ejecutado gane el proceso y el ejecutante perdidoso sea condenado al pago de costas, el abogado en este caso cobrará el 100% de los honorarios establecidos en el presente arancel, incluyendo el porcentaje de la cuantía litigada".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- principio de razonabilidad,
- CONFIRMAR