SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

Fragmento 13

         La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, citada en la jurisprudencia de este Tribunal por la SCP 1878/2014 de 25 de septiembre, entre otras, señaló lo siguiente: "En ese entendido de acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA) los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.