Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito cursante a fs. 482 y vta., mediante el cual señaló que el monto regulado en cuanto a los honorarios profesionales de la abogada apoderada fue realizado por su antecesor y de acuerdo a lo establecido en el arancel mínimo del Colegio de Abogados del citado departamento; constituyéndose así la suma de Bs3 000.- sin vulnerar norma alguna y en uso correcto de la jurisprudencia citada. Se debe tomar en cuenta que los accionantes no recuperaron monto alguno dentro del fenecido proceso ejecutivo ya que ellos fueron los ejecutados y no los acreedores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- principio de razonabilidad,
- CONFIRMAR