SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso ejecutivo instaurado el 4 de marzo de 2008, por Hilaria Candia de Córdoba persiguiendo la suma de Sus169 000.- (Ciento sesenta y nueve mil dólares estadounidenses), fundado en un contrato privado de compra venta de un inmueble con reserva de derecho propietario por el que al momento de la compra se canceló la suma de Sus40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) quedando un saldo de Sus180 000.- (ciento ochenta mil dólares estadounidenses) a ser pagado en cuotas mensuales; una vez citados con la demanda mencionada con la finalidad de asumir defensa se requirió los servicios profesionales de la abogada ahora representante.
Dentro del referido proceso, se plantearon entre otros memoriales, las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, inhabilidad de título y de pago documentado, demostrando, la carencia de elementos esenciales autónomos necesarios en el acreedor, el deudor, la obligación, la exigibilidad y la liquidez inhabiltantes del título, también se demostró con ofertas de desembolsos y depósitos judiciales ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cumplimiento de las amortizaciones pactadas, ante la negativa de ésta de aceptar las mismas. Sin embargo, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, mediante la Sentencia 06/2009 de 26 de enero, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas, ordenando el remate de los bienes previamente embargados hasta la obtención del monto ejecutado de Sus169 000.- por lo que se planteó recurso de apelación contra la misma, recayendo el sorteo ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista de 19 de junio de 2009, revocó la Resolución y declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, dejando sin efecto el pago, la subasta y remate de los bienes embargados, levantando en consecuencia todas las medidas precautorias subsistentes.
Una vez fenecido el proceso y ejecutoriado el fallo, se solicitó la regulación de los honorarios profesionales, los mismos que fueron regulados por el Juez de la causa en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), monto que no consideró la cuantía y por consiguiente fue apelado ante el superior en grado.
El Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, y el Auto de 28 de octubre de igual año, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, confirmó el Auto apelado de regulación de honorarios profesionales de la abogada ahora representante en la presente acción, y vulneró sus derechos al resolver de manera superficial y carente de fundamentos sin evaluar a fondo los argumentos que ameritaron el recurso al basarse en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, que no es vinculante pues no pertenece a la misma materia y no tiene idéntico objeto y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- principio de razonabilidad,
- CONFIRMAR