SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3.    Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración

La jurisprudencia constitucional aludida en la SCP 0565/2014 de 10 de marzo, mencionó que: "…respecto al derecho al trabajo el art. 46.I.1 de la CPE, expresamente prevé que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'; añadiendo el parágrafo II de dicha norma que 'El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas'.

Asimismo, el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana...'".

Sobre la justa remuneración, la SCP 1552/2012 de 24 de septiembre, haciendo referencia a la SC 0133/2011-R de 21 de febrero, señaló que este derecho: "…'«…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor», aclarando que: «remuneración», engloba a todos los emolumentos que percibe una persona, sea en su condición de trabajador y/o funcionario activo o pasivo, como es el caso, pues - además- el aguinaldo constituye un derecho que el trabajador y/o funcionario ha adquirido por la prestación de servicios'".