SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.3. Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración
La jurisprudencia constitucional aludida en la SCP 0565/2014 de 10 de marzo, mencionó que: "…respecto al derecho al trabajo el art. 46.I.1 de la CPE, expresamente prevé que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'; añadiendo el parágrafo II de dicha norma que 'El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas'.
Asimismo, el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana...'".
Sobre la justa remuneración, la SCP 1552/2012 de 24 de septiembre, haciendo referencia a la SC 0133/2011-R de 21 de febrero, señaló que este derecho: "…'«…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor», aclarando que: «remuneración», engloba a todos los emolumentos que percibe una persona, sea en su condición de trabajador y/o funcionario activo o pasivo, como es el caso, pues - además- el aguinaldo constituye un derecho que el trabajador y/o funcionario ha adquirido por la prestación de servicios'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- principio de razonabilidad,
- CONFIRMAR