SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

principio de razonabilidad,

De lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que para el pago de los honorarios del abogado o abogada de la parte ejecutada en caso de resultar vencedor, debe tomarse en cuenta lo establecido en virtud al principio de razonabilidad, donde el parámetro aplicable, fija una retribución racional y proporcional al trabajo prestado, no pudiendo pretenderse en desmedro de los litigantes, pedir un cobro excesivo que no condice con la tarea efectuada por el o la profesional; en ese marco no corresponde la inclusión de la cuantía sobre el monto disputado como sugieren los impetrantes, basándose en lo dispuesto por el mencionado inc. 5) del aludido Arancel; primero, porque el Arancel presentado por éstos independientemente de que siga vigente, fue aprobado por Acuerdo de Sala Plena 12/2003 el 11 de junio, respecto a lo cual la jurisprudencia que fue extensamente expuesta resulta posterior y con total vinculación para el caso que nos ocupa; y, segundo, debido a que la utilización del porcentaje de la cuantía corresponde cuando se haya recuperado el monto de dinero en mayor o menor proporción de lo demandado.

Así también de la revisión del expediente, se tiene que el Tribunal de alzada realizó la regulación de los honorarios por la apelación presentada en la suma de Bs2 000.- por lo que se evidencia que éstos fueron determinados tanto en primera instancia como en impugnación, ascendiendo a la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) por lo que no se encontró vulneración alguna del derecho al trabajo y a la justa remuneración por parte de las autoridades demandadas.