SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
principio de razonabilidad,
De lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que para el pago de los honorarios del abogado o abogada de la parte ejecutada en caso de resultar vencedor, debe tomarse en cuenta lo establecido en virtud al principio de razonabilidad, donde el parámetro aplicable, fija una retribución racional y proporcional al trabajo prestado, no pudiendo pretenderse en desmedro de los litigantes, pedir un cobro excesivo que no condice con la tarea efectuada por el o la profesional; en ese marco no corresponde la inclusión de la cuantía sobre el monto disputado como sugieren los impetrantes, basándose en lo dispuesto por el mencionado inc. 5) del aludido Arancel; primero, porque el Arancel presentado por éstos independientemente de que siga vigente, fue aprobado por Acuerdo de Sala Plena 12/2003 el 11 de junio, respecto a lo cual la jurisprudencia que fue extensamente expuesta resulta posterior y con total vinculación para el caso que nos ocupa; y, segundo, debido a que la utilización del porcentaje de la cuantía corresponde cuando se haya recuperado el monto de dinero en mayor o menor proporción de lo demandado.
Así también de la revisión del expediente, se tiene que el Tribunal de alzada realizó la regulación de los honorarios por la apelación presentada en la suma de Bs2 000.- por lo que se evidencia que éstos fueron determinados tanto en primera instancia como en impugnación, ascendiendo a la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) por lo que no se encontró vulneración alguna del derecho al trabajo y a la justa remuneración por parte de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- principio de razonabilidad,
- CONFIRMAR