SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus mandantes, conjuntamente Luis y Consuelo Elena Martínez Villarroel, son únicos y legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en la zona Sur de Santa Cruz, en la unidad vecinal (uv) 115, manzana 52, lote 20, con una extensión superficial de 385,38 m², debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0036210 de 8 de julio de 2011, asiento A-2; inmueble que fue adquirido a título de declaratoria de herederos al fallecimiento de Alfonso Martínez Sánchez, en vida, esposo y padre, respectivamente, de los accionantes.

Precisa que, posteriormente a haber adquirido el difunto esposo y padre de sus representados, el terreno descrito en el párrafo anterior, a fines del año 2001, construyeron la barda y reja correspondientes para cuidar su propiedad, efectuando también la limpieza periódica de la misma -siendo la última vez el 10 de agosto de 2013-, que se encontraba bajo llave, acudiendo a ésta ocasionalmente para actividades familiares; sin embargo, “grande fue nuestra sorpresa” (sic) cuando al retornar al predio, el 7 de diciembre del año citado, encontraron a personas construyendo en su interior, existiendo además de ello instalaciones de luz y agua.

Añade que, ante el reclamo de parte de los accionantes a los avasalladores, recibieron agresiones verbales “irreproducibles”, siendo claro que al vivir la madre de los demandados, frente a su terreno, toda esa familia, se encuentra involucrada en el hecho resultando evidente que fueron éstos quienes rompieron el candado de ingreso, posesionándose en su terreno, utilizando además materiales de construcción que existían en el interior, consistente en ripio y ladrillo. Actos ilegales que atentan contra la propiedad de sus representados, al haberse producido un asentamiento en la misma por la fuerza, rompiendo -reitera- cerradura, edificando piezas habitacionales, incurriendo en “actos delincuenciales de hecho”; concerniendo efectuar una excepción al principio de subsidiariedad que rige a la acción de defensa presentada, por cuanto los hechos denunciados podrían tornarse en irreparables por el sólo transcurso del tiempo.