SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.5.
II.5. Dentro de la denuncia efectuada por los accionantes contra los demandados, por allanamiento de domicilio y robo; el Investigador asignado al caso, emitió el informe del caso 00968/13, señalando que, el 7 de diciembre de 2013, a horas 7:00, Oscar Alfonso Martínez Villarroel, recibió una llamada telefónica de su madre, Edith Villarroel Vda. de Martínez, indicándole que, dentro del lote de terreno descrito en las Conclusiones precedentes, se había deschapado la puerta, construyendo en el interior cuartos, tomando contacto con Jacqueline Mónica Aliaga Zamorano, quien le respondió de manera prepotente y agresiva que ella era abogada y que de “ningún motivo saldría de dicho inmueble”, agrediéndola a empujones indicándole “que demostremos con documentos”, a cuyo efecto exhibió documentos, testimonios, certificado catastral, plano de ubicación, formulario de DD.RR. y tarjeta de propiedad del inmueble. El mismo informe, continúa anotando que, se recibieron declaraciones informativas de los testigos de cargo, Juan Carlos Cruz Mejía y Wálter Valverde, quienes manifestaron que en 2005, 2004 y colocaron una verja pintada de negro y construyeron una barda con material de construcción de ladrillo de adobito, respectivamente, en el predio en cuestión; sobrando dos mil ladrillos, dos camionadas de piedra, arena y arenilla en el interior del lote.
Añade el informe que, el Investigador asignado al caso, se constituyó al lugar del inmueble con el objeto de contar con mayor información y evidenciar lo denunciado, verificando la existencia de un inmueble con barda de ladrillo de adobito, con verja de entrada y en el interior una vivienda habitada con los servicios básicos, como ser agua y luz. Comprobando también la constancia de materiales de construcción y que la verja se hallaba cubierta (fs. 48 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Consideraciones previas a efectuar el examen de fondo de la acción tutelar presentada
- la Ley del Tribunal Constitucional anterior, la jurisprudencia constitucional como el recientemente aprobado Código Procesal Constitucional, no contemplan la figura jurídica de la recusación
- Esta situación, al parecer fue porque el legislador en 1998 en la emisión de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, mantuvo el criterio en la emisión del Código Procesal Constitucional de 2012; sin embargo y transitoriamente había cambiado de opinión en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de 2010, aspectos por los cuales en los procesos tramitados en vigencia de ésta Ley sí se encontraba prevista la figura de la recusación de jueces constitucionales
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la 'afectación directa' del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular
- Fragmento 24
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- ) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Fragmento 34
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- III.6. Otras consideraciones
- concedido