SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

1)

Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 151 a 152 vta., señaló que: 1) La accionante, “al haber presentado con posterioridad a la prescripción operada, innumerables peticiones sobre el fondo de la ejecución de sentencia, como la apelación después del avalúo y señalamiento de remate, haber suscitado incidente de nulidad de citación, solicitado suspensiones de remate, promovido incidente de nulidad de remate, observando la liquidación del crédito; de mutuo propio ha consentido libre y espontáneamente el derecho al cobro de la acreencia que tiene el Banco ejecutante”, no obstante de encontrarse prescrito, convalidando y/o revalidando el derecho del acreedor y renunciando tácitamente la deudora a los beneficios de la prescripción, de ahí que con posterioridad a aquellos actos convalidatorios, por los principios de jurisprudencia citadas, ya no podía ejercer aquel derecho; 2) Otra cosa hubiera sido si acaso cumplidos cinco años de la prescripción y en su primer actuado, la accionante hubiera solicitado la prescripción liberatoria de la obligación, caso en el que procedía sin mayores contratiempos, pero no así cuando con sus propios actos, volvió a dar vida al proceso y a la obligación; y, 3) El juzgador al rechazar el incidente de prescripción extemporáneamente planteado, adecuó su conducta a los principios y jurisprudencia citados, sin haberse apartado de sus regulaciones, no habiéndose incurrido en violación de derecho fundamental o garantía constitucional de la accionante, solicitando se deniegue la misma.