SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
1)
Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 151 a 152 vta., señaló que: 1) La accionante, “al haber presentado con posterioridad a la prescripción operada, innumerables peticiones sobre el fondo de la ejecución de sentencia, como la apelación después del avalúo y señalamiento de remate, haber suscitado incidente de nulidad de citación, solicitado suspensiones de remate, promovido incidente de nulidad de remate, observando la liquidación del crédito; de mutuo propio ha consentido libre y espontáneamente el derecho al cobro de la acreencia que tiene el Banco ejecutante”, no obstante de encontrarse prescrito, convalidando y/o revalidando el derecho del acreedor y renunciando tácitamente la deudora a los beneficios de la prescripción, de ahí que con posterioridad a aquellos actos convalidatorios, por los principios de jurisprudencia citadas, ya no podía ejercer aquel derecho; 2) Otra cosa hubiera sido si acaso cumplidos cinco años de la prescripción y en su primer actuado, la accionante hubiera solicitado la prescripción liberatoria de la obligación, caso en el que procedía sin mayores contratiempos, pero no así cuando con sus propios actos, volvió a dar vida al proceso y a la obligación; y, 3) El juzgador al rechazar el incidente de prescripción extemporáneamente planteado, adecuó su conducta a los principios y jurisprudencia citados, sin haberse apartado de sus regulaciones, no habiéndose incurrido en violación de derecho fundamental o garantía constitucional de la accionante, solicitando se deniegue la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- estableció exigencias al accionante, que deben ser cumplidas a fin de habilitar a la justicia constitucional, para ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria; así una vez cumplidas estas exigencias jurisprudenciales, este Tribunal someta esta valoración, a ciertos parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, en cuanto a lo primero se tiene que el accionante deberá realizar:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo