Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. El Juez Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, por Auto de 25 de abril de 2012, rechazó el incidente de prescripción liberatoria y consiguiente extinción de la obligación, interpuesta por la ahora accionante Andrea Espinoza Claure, por memorial de 9 de febrero de igual año, debiendo estarse sobre el tema a la preclusión del derecho de prescripción y la convalidación de los actos en ejecución de sentencia y reactivación del proceso con los actos de defensa de fondo asumidos por la misma demandada, condenándose en costas al incidentista y una multa de Bs100.- (cien bolivianos), en favor del Tesoro Judicial (fs. 110 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- estableció exigencias al accionante, que deben ser cumplidas a fin de habilitar a la justicia constitucional, para ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria; así una vez cumplidas estas exigencias jurisprudenciales, este Tribunal someta esta valoración, a ciertos parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, en cuanto a lo primero se tiene que el accionante deberá realizar:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo