SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Unión S.A. instauró en su contra demanda coactiva, sustanciada ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, y fue abandonada por el citado Banco desde el 27 de marzo de 2001, hasta el 13 de noviembre del 2007, habiéndose solicitado el desarchivo para proseguir la ejecución coactiva, hasta el logro del trance de subasta y remate del bien inmueble de su propiedad, actualmente adjudicado al Banco coactivante.
El 9 de febrero de 2012, la ahora accionante mediante memorial solicitó “declaratoria de prescripción”, que mereció el Auto de 25 de abril de igual año, que rechazó el incidente de prescripción liberatoria y consiguiente extinción de la obligación, con el fundamento que, la prescripción se encontraba condicionada a que la beneficiaria la invoque de manera oportuna y dentro del plazo establecido por ley; por ello, habiendo precluido su derecho por su inacción, como emergencia de las actuaciones procesales desarrolladas por la parte accionante convalidó el derecho al cobro del Banco Unión S.A., no obstante de haberse operado la prescripción; las acciones de defensa neutralizaron los efectos de la prescripción, haciendo que precluya su derecho para solicitarla. Contra el Auto referido, se interpuso recurso de apelación, el cual mediante Auto de Vista 153/2014 de 23 de mayo, fue confirmado con el argumento que, al no haber solicitado oportunamente la prescripción y que por el contrario se efectuó acciones de defensa, no existió el elemento de inactividad para que opere la prescripción liberatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- estableció exigencias al accionante, que deben ser cumplidas a fin de habilitar a la justicia constitucional, para ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria; así una vez cumplidas estas exigencias jurisprudenciales, este Tribunal someta esta valoración, a ciertos parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, en cuanto a lo primero se tiene que el accionante deberá realizar:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo