SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional, se encuentra referida a que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, a la motivación y principio de legalidad; toda vez que, habiéndose instaurado demanda coactiva por el Banco Unión S.A. en su contra, sustanciada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, la demanda fue abandonada por el referido Banco desde el 27 de marzo de 2001 hasta el 13 de noviembre del 2007; solicitado el desarchivo, prosiguió la ejecución coactiva, hasta el trance de subasta y remate del inmueble actualmente adjudicado al Banco coactivante. Realizadas diversas actuaciones procesales, recién por memorial de 9 de febrero de 2012, la accionante planteó declaratoria de prescripción, que mereció el Auto de 25 de abril de 2012 que rechazó el incidente de prescripción liberatoria y consiguiente extinción de la obligación. Apelada la misma, mereció el Auto de Vista 153/2014, que confirmó el Auto apelado, al no haberse solicitado la prescripción de manera oportuna, realizándose por el contrario acciones de defensa que la convalidó, no existiendo el elemento de inactividad para operarse la prescripción liberatoria.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece el principio de legalidad a fin de habilitar a la justicia constitucional, para ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria. En el caso de análisis, se advierte que la parte accionante efectuó apreciaciones totalmente subjetivas y personales, limitándose tan sólo a señalar los derechos presuntamente vulnerados o lesionados; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta ser arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; tampoco identificó en forma clara y precisa, si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, ni la dimensión en que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, no siendo suficiente alegar simplemente que se lesionó el derecho al debido proceso y otros, sino que como se tiene advertido deberá demostrarse la dimensión; ese apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; y, por último que se haya efectuado una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo vulneró derechos y garantías, pretendiendo por el contrario convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia casacional; por lo que, por la jurisprudencia que se tiene glosada, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo en todo caso denegar la tutela solicitada.