SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la motivación y principio de legalidad; toda vez que, habiéndose instaurado en su contra demanda coactiva por el Banco Unión S.A., sustanciada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, la demanda fue abandonada por el citado Banco desde el 27 de marzo de 2001 hasta el 13 de noviembre del 2007; solicitado el desarchivo, prosiguió la ejecución coactiva, hasta el trance de subasta y remate del inmueble actualmente adjudicado al Banco coactivante. Realizadas varias actuaciones procesales, por memorial de 9 de febrero de 2012, la accionante planteó declaratoria de prescripción, que mereció el Auto de 25 de abril de 2012, que rechazó el incidente de prescripción liberatoria y consiguiente extinción de la obligación. Interpuesta la apelación, se dictó el Auto de Vista 153/2014, que confirmó el Auto apelado, al no haberse solicitado la prescripción de manera oportuna, realizándose por el contrario acciones de defensa que la convalidaron, no existiendo el elemento de inactividad para operarse la prescripción liberatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- estableció exigencias al accionante, que deben ser cumplidas a fin de habilitar a la justicia constitucional, para ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria; así una vez cumplidas estas exigencias jurisprudenciales, este Tribunal someta esta valoración, a ciertos parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, en cuanto a lo primero se tiene que el accionante deberá realizar:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo