SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 50/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 787 a 789; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cancio Rojas Colque, Pascual Copa Villafuerte, Francisco Ibarra Ortega, René Vargas LLaveta y Samuel Flores Cruz contra Wilma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando Rojas, Irineo Valentín Zuna Ramirez, Ramiro Paredes Zarate, Marco Daniel Ayala Soria, Fanny Rosario Rivas Rojas y Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Presidenta, Vicepresidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de La Paz; Ramiro Tinuco Salazar, Zenaida Navarro Ramos, María Elizabeth Quispe Flores, Norma Concepción Espinoza Trujillo y Aldo Chungara Reyes, Presidente, Vicepresidenta y Vocales respectivamente, del Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca; Rodolfo José Vera Moreira, Gladys Cruz Rocha, Lidoschaka Roció Rencal Zamora y Celia Arias Antonio, Presidente, Vicepresidenta y Vocales respectivamente, del Tribunal Departamental Electoral de Potosí; y, Luis Fernando Pereira Stambuk, Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR