SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos políticos, toda vez que el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamental Electorales de Chuquisaca y Potosí, no habrían realizado la actualización de las circunscripciones especiales de acuerdo a los datos del último censo, pese a que los pueblos indígenas de Qhara Qhara, Yampara y Guarani tendrían una representación comprobada, fueron excluidos de participar a través de sus autoridades originarias evidenciándose este extremo en la Resolución TSE-RSP 0146/2014 de 28 de abril, donde convocan a elecciones de generales para el 12 de octubre de 2014, la cual considera solo siete circunscripciones especiales para diputadas (os) indígenas originarios y no nueve como debería; además la Resolución TSE-RSP 0249/2014 de 11 de junio, donde aprueban la codificación de los asientos electorales para el proceso eleccionario, se ratifica la exclusión de la representación de los pueblos indígenas auto identificados, contribuyendo con esta vulneración de sus derechos el codemandado responsable del INE, ya que según las autoridades electorales no habría entregado los datos del censo 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR