SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

1)

Juan Saucedo Velasco y José Enrique Parada Salazar, en representación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, por informe cursante de fs. 128 a 131 vta., señalaron: 1) El Decano de la Facultad de Humanidades no fue demandado, no obstante haber sido el que emitió el preaviso de ley y ante quien se interpuso recurso de revocatoria; 2) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que el supuesto hecho ilegal -el preaviso de ley- fue recibido por la solicitante de tutela el 4 de junio de 2013, e interpuso recurso de revocatoria, el 13 de septiembre de 2013; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 3) Al haber dispuesto elMinisterio de Trabajo” (sic), en la audiencia de 4 de febrero de 2014, la remisión del caso a una autoridad superior, correspondía que la accionante interponga los recursos administrativos de ley, para revertir dicha situación, en mérito a la SCP 0591/2012 de 20 de julio; empero, al no haber hecho uso de dichos recursos, corresponde declarar la improcedencia de la acción; 4) La obligación de pago de derechos laborales fue de exclusiva responsabilidad de la facultad de Humanidades de la UAGRM, tal como lo establece el contrato de trabajo suscrito; 5) Como resultado de una auditoría especial, se emitió el informe UM/CI-P03/A13 de 24 de abril de 2013, de control interno sobre contratación de personal con recursos propios de la Facultad de Humanidades correspondientes a las gestiones 2011 a julio del 2012, el cual previo análisis recomendó al Rector de la Universidad, instruir al Decano de la antedicha Facultad no programar ni presupuestar el grupo 10.000, sueldos y salarios con recursos propios, así como a los Departamentos de Planificación y Presupuestos no aceptar estas incorporaciones; porque las contrataciones de personal no fueron de acuerdo con los reglamentos específicos; 6) Lo ejecutado por las recomendaciones del informe de auditoría, dando lugar al preaviso, de ninguna manera se ajusta al caso de un despido injustificado, sino por el contrario es un despido justificado, en razón a que había un pago doble por una misma función; 7) Al disponerse que los trabajadores podía solicitar sus derechos en la instancia judicial correspondiente, se hace evidente que en el presente caso existen hechos controvertidos; y, 8) El principio de subsidiariedad se ajusta al presente caso, por no evidenciarse que haya peligro de daño irreparable o irremediable en la accionante; situaciones por las que solicitó se declare la improcedencia de la presente acción tutelar.