SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

i)

Asimismo, en la audiencia de garantías, precisaron: i) En autos, se impugna de ilegal el preaviso de 4 de junio de 2013, que fue ejecutado por el Decano de la Facultad de Humanidades, quien no fue demandado en la presente acción de amparo constitucional; cuando la doctrina y jurisprudencia, señalan que deben ser demandados tanto quien dictó y ejecutó el acto como la autoridad que tuvo la obligación de revisar y modificar el acto; por lo que, no se cumplió con la legitimación pasiva; ii) En cumplimiento del art. 5 de la RM 868/2010, Etelvina Ayala Melgar impugnó en el mes de septiembre, un acto del mes de junio; es decir, fuera del plazo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, previsto para plantear recursos de revocatoria y el jerárquico; iii) El 10 de septiembre de 2013, cuando se le negó a la impetrante de tutela la tramitación de su solicitud de reincorporación, no impugnó dicha determinación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; así como tampoco lo hizo, ante la decisión de 4 de febrero de 2014; y, iv) La impetrante de tutela, al no haber conseguido la conminatoria, debió haber agotado los recursos administrativos que establece la ley, pero al no haberlo hecho, no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; consiguientemente, la presente acción debe ser declarada improcedente.