SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
i)
Asimismo, en la audiencia de garantías, precisaron: i) En autos, se impugna de ilegal el preaviso de 4 de junio de 2013, que fue ejecutado por el Decano de la Facultad de Humanidades, quien no fue demandado en la presente acción de amparo constitucional; cuando la doctrina y jurisprudencia, señalan que deben ser demandados tanto quien dictó y ejecutó el acto como la autoridad que tuvo la obligación de revisar y modificar el acto; por lo que, no se cumplió con la legitimación pasiva; ii) En cumplimiento del art. 5 de la RM 868/2010, Etelvina Ayala Melgar impugnó en el mes de septiembre, un acto del mes de junio; es decir, fuera del plazo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, previsto para plantear recursos de revocatoria y el jerárquico; iii) El 10 de septiembre de 2013, cuando se le negó a la impetrante de tutela la tramitación de su solicitud de reincorporación, no impugnó dicha determinación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; así como tampoco lo hizo, ante la decisión de 4 de febrero de 2014; y, iv) La impetrante de tutela, al no haber conseguido la conminatoria, debió haber agotado los recursos administrativos que establece la ley, pero al no haberlo hecho, no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; consiguientemente, la presente acción debe ser declarada improcedente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Configuración constitucional de la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- III.2.La resolución dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo, en los casos que se demande la reincorporación laboral y no se haya emitido conminatoria, deberá ser impugnada por el empleador o en su caso por el trabajador o trabajadora
- dando así la posibilidad de que lo resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pueda ser impugnado ante el superior jerárquico, tanto por el empleador, como por el propio trabajador.
- Habiéndose identificado la necesidad de regular el procedimiento de impugnación administrativa de la conminatoria
- la resolución dictada por el Jefe Departamental de Trabajo, en los casos en que se demande a dicha autoridad la reincorporación laboral de la trabajadora o el trabajador, puede ser impugnada tanto por el empleador, como por el propio trabajador o trabajadora, a través de los recursos de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; esto es, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico”
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR