SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28 de 10 de octubre de 2014, cursante de fs. 141 a 152 vta., por la que concedió la tutela solicitada, y disponiendo la restitución o reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo, en el cargo de Personal Auxiliar 2, nivel 25, “con el sueldo que ella establece y que así lo establecía su contrato de 2019 con 23 centavos” (sic), así como el pago de sus sueldos devengados, desde el 4 de septiembre de 2013, hasta la efectiva y formal reincorporación y en especial a los derechos adeudados que se menciona en los antecedentes, como ser el sueldo completo del mes de agosto y 4 días de septiembre, así como el bono de transporte correspondiente a julio y agosto, y 4 días de septiembre, así como su aguinaldo de navidad; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de septiembre de 2013, por la que se despidió intempestivamente a Etelvina Ayala Melgar, es la atacada como la que vulneró sus derechos constitucionales; 2) La autoridad laboral no emitió la respectiva conminatoria, sino que se limitó a instruir a Etelvina Ayala Melgar, agotar la vía administrativa, incumpliendo con el parágrafo 3 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; 3) La SCP “177/2012-R” de 14 de mayo, obliga al inspector a desconocer lo que se estableció en la audiencia de conciliación de 4 de febrero de 2014, donde se dispuso que se acuda a la autoridad superior; 4) La SCP 2120/2013 de 21 de noviembre, “le da una mejor agilidad a lo que establece el DS 495, de 1 de mayo de 2010” (sic), pues la inspectoría tenía la obligación de hacer conocer “esta normativa constitucional” (sic); de lo que deduce, que la Jefatura Departamental de Trabajo, así como el Inspector desconocían el lineamento de ese fallo constitucional; por lo que, llegaron a emitir la Resolución de 4 de febrero de 2014, vulnerando los derechos y garantías de la accionante; y, 5) Al omitir la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que es de carácter obligatorio, se vulneró su derecho al debió proceso, así como las disposiciones insertas en los  arts. 46, 47 y 49 de la CPE y DS 0495.