SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
La accionante por intermedio de su abogado, en la audiencia, precisó que: a) A partir del 29 de mayo de 2008, trabajó en la UAGRM, suscribiendo contratos de manera sucesiva, durante más de cinco años, para finalmente el 16 de enero de 2012, suscribir un contrato de trabajo indefinido; b) No obstante, dentro la citada Universidad se formuló en su contra, un preaviso de despido, para finalmente sea despedida el 4 de septiembre de 2013, en base a un informe de auditoría interna, donde no se indicaba que hubiera incurrido en alguna causal de despido previsto por ley; c) El 10 de septiembre de 2013, inició el trámite de reincorporación laboral, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; no obstante, la misma ordenó ilegalmente, que antes de considerar su trámite, cumpla con el art. 5 de la RM 868/2010, agotando los recursos administrativos, aunque no fue despedida dentro un proceso interno, siendo ésta la primera ilegalidad de la citada Jefatura; d) Presentó los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, los mismos fueron rechazados sin entrar al fondo; e) El 21 de enero de 2014, reiteró su solicitud de reincorporación ante la mencionada Jefatura de Trabajo y el 4 de febrero de 2014, se llevó la audiencia, donde se incurrió en otra ilegalidad, puesto que se eludió pronunciarse sobre el particular, señalando que se lo iba a derivar a una autoridad superior; es decir, a la vía judicial omitiendo dar una respuesta oportuna, más al contrario dicho accionar viola el debido proceso y a una justicia pronta, ya que según la jurisprudencia constitucional, en el supuesto de no emitir una conminatoria, debe otorgarse una respuesta negativa pero motivada, lo que en el caso concreto, no aconteció; f) El Jefe de la entidad laboral demandada, pretende que Etelvina Ayala Melgar cobre sus sueldos devengados, así como sus beneficios sociales de manera conjunta, lo que daría lugar a que renuncie al trámite de reincorporación laboral; y, g) En el informe de auditoría no existe una causal de despido en la que hubiese incurrido la accionante; por lo que, solicitó que analizada la ilegalidad en la que ingresó Emigdio Sangüeza Antezana, proceda a verificar el fondo del caso sobre el despido ilegal de la impetrante de tutela.
Emigdio Sangüeza Antezana, en representación de la Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en audiencia señaló: a) Esta acción tutelar no debió ser admitida, porque a través de ella se demandó a una persona; empero, se pretende condenar a otra; b) El Ministerio de Trabajo, es una instancia de conciliación, no valora prueba alguna para tomar una decisión y llegar a la conminatoria; y, c) Se tuvo dos actos administrativos, el primero de 10 de septiembre de 2013, donde se le dijo a la accionante que agote las instancias administrativas; y la segunda de 4 de febrero de 2014, donde la Inspectoría señaló que Etelvina Ayala Melgar acuda a la autoridad superior por los hechos controvertidos, acto por el que si no estaban de acuerdo, podían hacer uso de los recursos revocatoria y jerárquico; sin embargo, al no hacerlo incumplieron con el principio de subsidiariedad; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Configuración constitucional de la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- III.2.La resolución dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo, en los casos que se demande la reincorporación laboral y no se haya emitido conminatoria, deberá ser impugnada por el empleador o en su caso por el trabajador o trabajadora
- dando así la posibilidad de que lo resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pueda ser impugnado ante el superior jerárquico, tanto por el empleador, como por el propio trabajador.
- Habiéndose identificado la necesidad de regular el procedimiento de impugnación administrativa de la conminatoria
- la resolución dictada por el Jefe Departamental de Trabajo, en los casos en que se demande a dicha autoridad la reincorporación laboral de la trabajadora o el trabajador, puede ser impugnada tanto por el empleador, como por el propio trabajador o trabajadora, a través de los recursos de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; esto es, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico”
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR